Reglamento de Campeonato Año 2018


ARTICULO Nº 1: El campeonato Luquense, se regirá por el presente Reglamento de Campeonato, Reglamento Técnico.

ARTICULO Nº 2: COMPETENCIAS: Los responsables de la categoría serán los únicos habilitados para fiscalizar, conceder fechas y demás temas referentes a la categoría.

ARTICULO Nº 3: CALENDARIO: El calendario anual del Campeonato del Karting Luquense, se disputara sobre una cantidad de diez fechas puntuables corridas. De las cuales surgirá el Campeón de cada una de las categorías. Dichas fechas puntuables integraran en cantidad y puntaje el Campeonato Luquense. El Campeonato Luquense de no cumplir con las 2/3 del calendario oficial fijado, se considerara no realizado.

NUMERACIÓN

ARTICULO Nº 4: La cantidad de números identificatorios que debe llevar cada kart es de tres (mínimo). Todos bien visibles por las autoridades actuantes.

Uno irá colocado sobre el panel o porta números frontal.

Dos irán colocados sobre los pontones laterales cercanos a las ruedas traseras.

Los números serán del color correspondiente a cada categoría.

El participante es responsable, en todo momento de garantizar que los números sean visibles por los Cronometristas y Oficiales Deportivos.

Deberán estar colocados en los karts antes de los ensayos libres oficiales.

Si el reglamento lo exigiera, deberán figurar sobre los pontones laterales, en su parte delantera, el nombre del piloto. La altura mínima del nombre del piloto será de 4 cm.

La numeración para el presente campeonato se conformará a partir del ranking 2016. En caso de ser debutante, el piloto deberá pedir su número al Facebook "Kartódromo Don Horacio - Lucas González".

Aquellos pilotos que participan en más de una categoría deberán tener en su kart, la numeración que corresponden a cada categoría, será obligación del piloto cambiar los números antes de salir a pista en una u otra.

ARTICULO Nº 5: Es obligatoria la designación previa al comienzo de la Competencia de las personas que estarán a cargo en su condición de COMISARIO DEPORTIVO, , COMISARIO TECNICO, Y JEFE DE BANDERILLERO, como así mismo la reunión de pilotos con las autoridades de cada competencia.

ARTICULO Nº 6: Ningún contrato podrá ser negociado sin la participación del COMISARIO DEPORTIVO.

ARTICULO Nº 7: DISTRIBUCION DE PUNTOS Y CAMPEONATO: En cada una de las diez fechas pactadas para el presente campeonato se otorgarán puntos de acuerdo a lo siguiente:

A - : PUNTO POR PRESENTACION: Se le otorgará a cada piloto que haya cumplimentado el trámite administrativo y se encuentre presente en cada competencia UN PUNTO, válido para el presente campeonato.

B - : PUNTO POR CLASIFICACION: Se le otorgará al piloto que realice el menor tiempo en la clasificación de cada categoría UN PUNTO, válido para el presente campeonato.

En caso de doble jornada solo se otorgara UN PUNTO al piloto que realice el menor tiempo en la clasificación de cada categoría, válido para el presente campeonato

C - : SERIES: Los que arriben en los cinco primeros lugares de cada serie clasificatoria sumarán puntos de la siguiente manera: primero: cinco puntos, segundo: cuatro puntos, tercero: tres puntos, cuarto: dos puntos y quinto: un punto, válido para el presente campeonato.

D - : FINALES: Los que arriben en los diez primeros lugares de cada final sumarán puntos de la siguiente manera: primero: veinte puntos, segundo: quince puntos, tercero: doce puntos, cuarto: diez puntos, quinto: ocho puntos, sexto: seis puntos, séptimo: cuatro puntos, octavo: tres puntos, noveno: dos puntos y décimo: un punto, válido para el presente campeonato.

Será reconocido como Campeón Luquense, el piloto que haya sumado mayor cantidad de puntos, que como mínimo haya ganado una competencia durante el año y participado en el 70 % de las competencias realizadas.- Se entiende por "participado" en las que mínimamente el piloto haya realizado el trámite administrativo y pruebas oficiales.-

ARTICULO N° 8: REGLAMENTOS TECNICOS: El Reglamento Técnico está definido exclusivamente en el vigente para cada categoría, los respectivos Reglamentos Particular de la Prueba (R.P.P.), los Reglamentos Técnicos (R.T.) aplicables y sus anexos en consecuencia, cualquier tipo de sugerencias y/o pedido de aclaración del mismo el piloto y/o concurrente podrá dirigirse directamente al Ente Fiscalizador (Karting Luquense).

ARTICULO Nº 9: COMBUSTIBLE - Para todos los casos se utilizará nafta de uso comercial de surtidor, apta para vehículos terrestres provista por cada competidor.

ARTICULO Nº 10: LASTRES: Esta autorizado para ajustar el peso mínimo requerido del karting, la colocación de uno o varios lastres. Deben ser bloques sólidos, perfectamente sujetos al chasis o al asiento. La cantidad de kilogramos de lastre a utilizar, que estarán sujetos en los lugares y formas antes mencionadas, no podrán exceder los 20 kg., caso contrario no será autorizado a participar en dicha competencia.-

ARTICULO Nº 11: PRUEBAS OFICIALES: Las pruebas oficiales, salvo una disposición expresa por escrito, comenzarán el día sábado y podrán ser organizadas en números pares e impares por la Dirección de la Prueba y el Comisario Deportivo, quedando expresamente establecido que por fuerza mayor podrán modificarse, suprimirse, largándose en este último caso por el ranking actualizado.

Finalizada la tanda cada vehículo deberá ingresar directamente al recinto de verificación, toda violación a lo dispuesto hará perder el tiempo obtenido. El día domingo se realizarán una tanda de pruebas libres de tres minutos. Quedando terminantemente prohibida toda prueba en sectores del circuito que no sea la pista de carrera propiamente dicha, el Director de la Prueba y el Comisario Deportivo están facultados para aplicar una sanción o apercibimiento.

Cabe aclarar que el Comisario Deportivo está plenamente facultado para modificar o no esta modalidad de pruebas libres y/o clasificación, previo aviso a todos los pilotos.

Asimismo está prohibido la utilización de bancos de pruebas particulares desde el comienzo de la actividad oficial, en caso de constatarse la utilización, el piloto de la máquina y el titular y/o responsable del banco, serán pasibles de sanciones que van desde recargo de tiempos en clasificación, series, o de posiciones en la grilla de largada hasta multas, según los disponga el comisario deportivo y comisión directiva.

ARTICULO Nº 12: INSCRIPCION OBLIGATORIA: Todo piloto antes de realizar cualquier actividad en pista debe abonar las sumas correspondientes según se establezca en cuanto a monto y concepto, en efectivo y moneda legal en curso.

ARTICULO Nº 13: Cada piloto que realice el trámite administrativo inicial recibirá, por parte de la fiscalizadora, la pulsera correspondiente al seguro médico. En caso que el piloto no la tenga colocada al momento de girar en la tanda que sea, el encargado de la salida a pista tiene la facultad de no permitirle el acceso al circuito.

ARTÍCULO Nº 14: Luego de la inscripción administrativa se le entregará a cada piloto el sensor correspondiente. Ningún kart podrá salir a girar, sin el sensor debidamente colocado.

ARTICULO Nº 15: SITUACIONES NO PREVISTAS: Todos los casos no previstos en el presente Reglamento de Campeonato, serán resueltos de común acuerdo entre el Director de la Prueba y el Comisario Deportivo, designados a tales efectos. El organizador se reserva el derecho de modificar la programación y de incorporar antes de la iniciación de la competencia, con el acuerdo de las autoridades, disposiciones suplementarias o complementarias, y velará para que cada participante sea informado en tiempo de los posibles cambios o adiciones introducidas al Reglamento Particular de la Prueba (R.P.P.) confeccionando los anexos que correspondan.

ARTICULO Nº 16: Queda terminantemente prohibida la ayuda externa en cualquier tanda. Se entiende por ayuda externa a la colaboración de un concurrente del piloto como así también de cualquier Banderillero o Comisario Deportivo.

DE LOS PILOTOS

ARTICULO N° 17: REUNION DE PILOTOS: Previo a cada competencia y luego de los entrenamientos y/o clasificación, cuyo horario estará fijado en el Reglamento Particular de la Prueba (R.P.P.), el Comisario Deportivo llamará a reunión de pilotos siendo su CONCURRENCIA OBLIGATORIA, para todos los pilotos que hayan registrado su inscripción.

ARTICULO Nº 18: RESPETO HACIA LAS PERSONAS: Se sugiere que se mantenga un clima de cordura y respeto hacia ellos. Cualquier falta de respeto y/o insultos hacia cualquiera de los integrantes de la Fiscalizadora, el Comisario Deportivo en uso de las facultades que le otorga el Karting Luquense. Podrá actuar confeccionando un informe muy detallado de lo ocurrido y elevarlo a las autoridades de la misma, quien se expedirá sobre el caso, y de ser necesario, aplicar las sanciones que juzgue conveniente.

ARTICULO N° 19: RESPONSABILIDAD DE LOS PILOTOS POR LOS ACTOS DE LOS AUXILIARES O MECANICOS: Los pilotos son los únicos responsables, solidariamente, de las actitudes y/o acciones que pudieran ocasionar sus concurrentes, colaboradores y/o simpatizantes, en cuyo caso el Fiscalizador, elevará el correspondiente informe al Comité Ejecutivo del Karting Luquense, la cual dictará la resolución al respecto.

ARTICULO N° 20: RESPONSABILIDAD CIVIL: Los pilotos asumen la responsabilidad civil de daños y perjuicios que pudieran ocasionar a personas físicas y/o instalaciones que pudieran resultar de la competición, en accidentes o desordenes protagonizados por los mismos y/o sus colaboradores, que no estén cubiertos por el seguro a pilotos y para espectadores que cubre el espectáculo.- Dicha responsabilidad es extensiva al concurrente del piloto.

ARTICULO Nº 21: Queda establecido que una vez culminadas las pruebas oficiales de los días sábados como las oficiales del día domingo, la prohibición total, sin excepción alguna de circular con los vehículos de competición en el circuito escenarios de la competencia, zona de boxes y lindantes del mismo, Ya que fuera de los horarios establecidos no se cuentan con la coberturas de seguro al espectador y/o piloto.

SEGURIDAD

ARTICULO Nº 26: EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD: El Piloto de karting debe llevar puesto:

Un casco con una eficiente protección para los ojos.

Un par de guantes que recubran las manos completamente.

Un casco que no supere 1,800 grs de peso.

Buzo confeccionado o vestimenta que cubra la totalidad del cuerpo, piernas y brazos.

Botas con protección de tobillos.

Cuellera homologada, no las finas de utilización para las competencias de motos.

En ningún caso los pilotos se podrán quitar el casco protector estando en pista, hasta que llegue a boxes y/o parque de servicios, según sea el caso. En tal caso el Comisario Deportivo, podrá aplicar apercibimientos y/o sanciones.

RECLAMACIONES, APELACIONES Y PENALIZACIONES

ARTICULO Nº 22: RECLAMACIONES: Toda reclamación deberá efectuarse por escrito con la firma del piloto denunciante, dirigida al Comisario Deportivo, hasta media hora después de finalizada la competencia final, acompañada de un depósito de $400 (cuatrocientos pesos). Si la denuncia resultara desestimada, la suma depositada pasara a tesorería de la Comisión Ejecutiva, caso contrario se le reintegrara al denunciante, el sobrante una vez reducido los gastos que haya acarreado el procedimiento para la resolución

ARTICULO Nº 23: Las penalizaciones en pista o tomadas posteriormente serán conformes al Reglamento de Campeonato.

ARTICULO N° 24: PENALIZACION POR FALSA LARGADA: Se determinará falsa largada cuando antes de la señal de partida, dada por el largador de la competencia, el piloto modifique su posición original en la grilla de partida. En caso de falsa largada, el piloto será penalizado con un mínimo de (5) cinco segundos de recargo y un máximo de una (1) vuelta, tomando como referencia el tiempo de las Pruebas de Clasificación.

ARTICULO Nº 25: PENALIZACION POR LARGAR ADELANTADO: Se entiende por LARGAR ADELANTADO a todo kart que, al momento del inicio de la competencia esté tapando, total o parcialmente, la línea demarcatoria de su posición en la grilla de largada (cajón). Para ésta situación cabe la misma pena que en el art. Nº 24.

ARTICULO Nº 26: PENALIZACION POR PERDIDA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD: El Comisario Deportivo penalizará a aquel piloto que durante las tandas libres, pruebas clasificatorias, series o final, pierda algún elemento de seguridad propio o del karting que conduce.

Se entiende por elemento de seguridad del piloto a: Casco, cuellera, guantes y botas. Del karting a: Trompa, pontones laterales y paragolpes trasero.

Para estos casos el Comisario Deportivo mostrará, al paso del kart por el puesto de control y por el término de dos (2) vueltas, la bandera Negra con círculo naranja y el número del kart, el cual deberá ingresar inmediatamente a los boxes a reparar el inconveniente, si así no lo hiciere, será excluido de la competencia.

ARTICULO Nº 27: SANCIONES DISCIPLINARIAS: El Comisario Deportivo, será el ente rector en la faz disciplinaria.

ARTICULO Nº 28: APERCIBIMIENTO: La suma de cinco apercibimientos durante un campeonato implicara la sanción automática al piloto de que largue desde el último lugar de la serie de la próxima competencia. Serán también computados como apercibimientos los impuestos en carrera con bandera blanca y negra. El apercibimiento puede ser aplicado sobre diferentes situaciones que interprete el Comisario Deportivo.

Esta sanción es inapelable.

ARTICULO N° 29: REFERENTES A LAS DENUNCIAS: Cualquier tipo de denuncias, referentes al aspecto técnico serán recibidas hasta (30) treinta minutos de proclamada la clasificación oficial en la categoría que haya participado, y será realizada exclusivamente por el piloto y/o concurrente, por escrito, pagando el equivalente de quinientos pesos ($ 400.-) por pieza o elemento cuestionado de cada Kart cuestionado.

En caso que corresponda a una cuestión técnica, no pueda resolverse en una carrera el Comisario Deportivo enviará los antecedentes e informes al tribunal de la categoría, además del depósito correspondiente.

Dichos elementos deberán ser embalados con faja de seguridad rubricados por el Comisario Deportivo, el piloto y/o concurrente dejando constancia escrita al piloto y/o concurrente de los elementos retirados.

En caso de que la dirigencia de la categoría resuelva a favor del denunciante, la misma procederá a la devolución del importe depositado, caso contrario la categoría, organizadora de este campeonato, resolverá el destino de dichos importes.

La categoría comunicará al denunciado y denunciante, el día y la hora en que, previa verificación de no haber sido violada la faja de seguridad, se tratará el tema de que fuere objeto la denuncia.

ARTICULO N° 30: PENALIZACION EN PISTA: Se penalizará a aquel piloto que realizara alguna maniobra observada directamente por el Comisario Deportivo, Veedor Oficial, y/o auxiliares de pista, que van desde el recargo mínimo de (5) cinco segundos hasta una (1) vuelta tomando como referencia el tiempo de las Pruebas de Clasificación o la directa exclusión, de acuerdo al criterio adoptado por el Comisario Deportivo. Es de destacar que el recargo aplicado, si las condiciones de carrera lo permiten se le indicará al piloto con la correspondiente pizarra, caso contrario, una vez finalizada la carrera, el Comisario Deportivo citará al piloto para informarle de la sanción, que es inapelable. En el caso de exclusión se le exhibirá al piloto, la Bandera Negra y cartel con el número de coche sancionado durante dos vueltas, debiendo detenerse, tan pronto sea posible en el sector de boxes.

También se aplicará un apercibimiento por cada cinco (5) segundos de recargo, por maniobras peligrosas, riesgosas, etc. (no por falsa largada), y al cúmulo de cinco (5) apercibimientos durante el desarrollo del / los campeonatos el piloto largará desde el fondo la serie de la próxima competencia.

ARTICULO Nº 31: PRUEBAS FUERA DEL CIRCUITO O DENTRO DE LOS BOXES, BANCOS DE PRUEBAS PARTICULARES: Está totalmente prohibido retirar el Kart del predio del circuito para realizar las clásicas « tiradas», como así también dentro de los boxes. Será motivo único de exclusión, la realización de este tipo de pruebas, En lo que respecta a los bancos de pruebas particulares está prohibida su utilización desde el comienzo de la actividad oficial -ver art. 15 del presente reglamento-

DE LAS COMPETENCIAS

ARTICULO Nº 32: USO DE LOS SENSORES DE TIEMPO. Si un kart no cumpliere parcialmente con el total del recorrido de la pista y marque esa vuelta en el sensor, el Comisario Deportivo queda facultado para:

Quitar el tiempo de esa vuelta en el caso de que esto haya ocurrido en tandas libres o clasificación.

Recargar o excluir al piloto en el caso de que esto haya ocurrido cuando se disputan series o finales.

En el caso que dos o más kart lleguen en la misma línea al momento de bajar la bandera a cuadros, sea en series o finales, se tomará, para ubicar la posición final, la posición que haya marcado el sensor provisto por la fiscalizadora. Siendo ésta medida inapelable.

ARTICULO Nº 33: PROCEDIMIENTO DE LARGADA: La largada de todas las categorías podrán realizarse con los vehículos en marcha y/o partida detenida a criterio del Comisario Deportivo y el Director de la prueba, en grilla conformada por dos autos en cada una, conforme a la prueba de clasificación y/o ranking y/o series según el caso. La largada se efectuara con semáforo y/o bandera Argentina. En cualquiera de ambos casos lo serán con vuelta previa obligatoria, deberán transitar a velocidad moderada y constante, sin alterar el orden. Al producirse el lanzamiento de la vuelta previa se cerrara la puerta de boxes, debiendo todo vehículo que aún se encontraba en el mismo, largar desde allí, luego que pase el último auto de la largada. Cualquier piloto que no pueda largar, deberá agitar sus brazos, lo que obligara a una nueva vuelta previa, debiendo el piloto que sufrió el inconveniente ocupar la última posición. Solamente en la prueba final, si se debe repetir la vuelta previa, será descontada del recorrido total estableado. Queda debidamente establecido que cuando los autos lleguen a la grilla de partida una vez culminada a vuelta previa, está totalmente prohibida en la misma la presencia de asistentes y/o mecánicos de los pilotos.

ARTICULO Nº 34: SERIES: Con el número mínimos de diez y un máximo de treinta karts en condiciones de largar, y a criterio del Comisario Deportivo, se realizarán dos series, para el caso de superar los treinta competidores, las series a disputarse serán tres las que se integrarán de acuerdo a la clasificación. Si no hubiera un número mínimo de diez karts, se correrá una sola serie. Los karts de la primera serie deberán obligatoriamente realizar parque cerrado, hasta el momento de finalización de la segunda serie, si por cualquier causa no se podrá realizar una o ambas series, la grilla de la final se ordenará de acuerdo a la clasificación y/o ranking según el caso.

ARTICULO Nº 35: PRUEBAS FINALES DOBLES:

47-1. En el caso de que se encuentren habilitados para largar luego de las verificaciones técnicas y administrativas previas, cuarenta (40) o más karts, se establecerá la realización de dos (2) Pruebas Finales, las que se efectuarán después de las Series Clasificatorias.

47-2. En la oportunidad que se disponga esta modalidad, NO se realizarán repechajes.

47-3. Se mantiene lo establecido en el Art. de que el número máximo de karts admitidos en una competencia, es de treinta (30) karts.

47-4. Cada una de las Finales se integrarán según los puestos de las Series atípicas. La primera Final se conformará con los puestos impares y la segunda Final con los puestos pares del ordenamiento general.

47-5. Un piloto no podrá largar en una Final distinta a la que le corresponde sin excepción.

47-6. Todo aquel piloto que no pudiera cumplir con la Serie correspondiente, largará último en la Final ordenado de acuerdo a su posición en el ranking, si su posición es impar largará en la primera Final y si es par largará en la segunda Final, los que no se encuentren en el ranking se ordenarán por sorteo o cualquier otra alternativa decidida por los Comisarios Deportivos.

47-7. Cada Prueba Final, otorgará puntaje según lo establecido en el Art.11-D del R.G.C.

47-8. En el caso de que alguna de las Finales fuese interrumpida, se aplicará lo establecido en el Art.53 del R.G.C.

47-9.Todo piloto que después de haber disputado la Final, sea excluido por razones técnicas o deportivas, perderá los puntos que hubiera adquirido según su puesto, salvo lo exceptuado reglamentariamente.

47-10.Las penalizaciones por falsa largada y/o maniobra peligrosa se harán con apercibimiento, recargo de tiempo, quita de tiempos, recargos de puestos o exclusión, considerando lo establecido Reglamentariamente (Art.29/30/31/32/37/38 del R.G.C.)

47-11. Se entregará trofeos a los cinco (5) primeros de cada Final.

47-12. En el caso de empate en los puestos del campeonato, se definirá la posición por la mejor ubicación y cantidad de ellas, en Finales, Series y por último, en Clasificaciones.

ARTICULO Nº 36: COMPETENCIA FINAL: Se realizará sobre un recorrido mínimo de diez (10) vueltas, teniendo derecho a participar de la misma la totalidad de los autos que el Comisario Deportivo determine, teniendo en cuenta el trazado, longitud, y seguridad del circuito, teniendo como base obligatoria de un auto cada treinta metros más dos a su criterio. Cualquier circunstancia a resolver no dispuesta en el presente se resolverá de acuerdo al R.D.A., tendrá derecho al puntaje solo el competidor que ha recorrido como mínimo el 75% de la distancia estipulada, igual criterio se establece para las series.

ARTICULO Nº 37: REPECHAJE.-: Su realización no es obligatoria, quedando la misma a criterio del Comisario deportivo en cada competencia, teniendo en cuenta el número de competidores, extensión y características del circuito.

ARTICULO Nº 38: INTEGRACIÓN DE LA GRILLA DE LA PRUEBA FINAL: La grilla de partida de la prueba final será integrada por y entre estos por tiempo empleado, a igual cantidad de vueltas recorridas. Para el supuesto de exceder el número de competidores máximo permitido, la grilla se integrará con los ocho o diez primeros puestos de cada una de las series en la forma mencionada precedentemente. Esto podrá ser modificado en cada una de las competencias de acuerdo al número de inscriptos, habilitados para disputar la prueba final, la extensión y características del circuito, etc., lo cual será evaluado por las autoridades de las prueba y comunicado a los pilotos y/o concurrentes.-

ARTICULO Nº 39: ENTRADA A BOXES: la zona llamada de desaceleración forma parte del área de boxes. Durante el transcurso de entrenamientos, clasificación, seres y finales, solamente se podrá ingresar a boxes por la zona de desaceleración. La circulación por la calle de boxes será controlada por quien designe el Comisario Deportivo, debiéndose circular a baja velocidad. Queda totalmente prohibida la realización de pruebas o "tiradas" dentro de esta zona.

ARTICULO N° 40: ASISTENCIA MECANICA Y AUXILIARES EN EL CIRCUITO: Prohibido todo tipo de asistencia en pista durante el desarrollo de la carrera.

Una vez iniciada la vuelta previa, nadie de los auxiliares podrá permanecer en pista, debiendo retirarse hasta las zonas de seguridad del circuito. Será motivo de exclusión del piloto el no cumplimiento de ello.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los mecánicos y/o auxiliares de los pilotos deben encontrarse cerca del Comisario Deportivo y/o Veedor Oficial, y/o auxiliares de pista. Será motivo de sanción económica el no cumplimiento de lo mencionado.

ARTICULO Nº 41: SUSPENSION O INTERRUPCION DE LAS COMPETENCIAS:

El Comisario Deportivo, podrá suspender la competencia por causas de fuerza mayor, sin obligación alguna de indemnizar al público o a Pilotos, o si la cantidad de máquinas inscriptas no llegase al mínimo establecido para cada categoría en el presente Reglamento de Campeonato, en cuyo caso se procederá a devolver el valor de la inscripción siempre y cuando no se haya disputado ninguna prueba de clasificación o serie. Igualmente serán suspendidas o dadas por finalizadas, las pruebas que se encuentren desarrollándose, si a juicio de/ los Comisarios, su continuación se tornara peligrosa por cualquier causa. Igualmente será materia de análisis por parte de las autoridades del Campeonato, tomar o no la decisión de completar la programación suspendida, anunciándolo a los pilotos con tiempo suficiente.

En el caso de suspenderse una competencia que se está desarrollando en el transcurso de las dos (2) primeras vueltas de la misma y que a criterio del Comisario Deportivo se deba reiniciar, ésta deberá hacerse de acuerdo a la grilla original de partida, descontándose al final de las vueltas establecidas una (1) vuelta. Si la competencia se suspendiese en cualquier momento, luego que el puntero cumpla la tercera (3) vuelta recorrida, y no se haya cumplimentado con el número de vueltas necesarias para que la misma sea puntuable, se reiniciará la prueba, formando los pilotos la grilla en el orden que tenía la clasificación en la vuelta anterior a la de la suspensión de la competencia, debiendo en este caso completarse el número de vueltas faltantes a las estipuladas de antemano para esta competencia, menos (1) una vuelta. En todos los casos se le descontará una (1) vuelta.

En todos los casos en que se hubiere que detener una competencia por la causa que fuere, el Comisario Deportivo mostrará Bandera Roja (Detención Inmediata) y los pilotos deberán detenerse en la grilla de partida, (de no existir otra indicación hacia los pilotos por el Comisario Deportivo), deberán permanecer junto a sus Kart, con la prohibición de ser asistidos por sus mecánicos o colaboradores, hasta recibir una orden del Comisario Deportivo. El hecho de no respetar lo descrito, será área exclusiva del Comisario Deportivo de aplicar las sanciones el juzgue conveniente para cada caso, sin derecho a reclamo alguno.-

RECLAMOS

ARTICULO N° 42: RECLAMOS DE HECHOS EN LA CARRERA: Todos los gastos de peritaje, traslados, etc. de cualquier índole, que fuere necesario para comprobar la veracidad de una reclamación serán a cargo del demandante si la misma fuera rechazada. En el caso de ser admitida, tales gastos lo soportará el sancionado. Si el obligado al pago no lo efectuara dentro de los (10) días de recibida la notificación pertinente, se lo suspenderá hasta tanto no cumpla con el pago mencionado. El Comisario Deportivo, en caso de ser necesario reunirá a sus auxiliares para su información de la referida situación, actuando en consecuencia, dando las explicaciones al piloto y/o concurrente que haya realizado el reclamo.

OTROS

ARTICULO Nº 43: CONTROL DE ALCOHOLEMIA: El comisario deportivo está facultado durante el trámite de los entrenamientos o carreras, efectuar el control de alcoholemia de los pilotos con elementos proveídos y/o autorizados por la categoría. La posterior participación o no de la persona sobre que recayó el control, es una resolución de carácter inapelable.

DE LA TECNICA

ARTICULO Nº 44: CAMBIO DE MOTORES: Esta permitido el cambio de motores previa comunicación al Comisario Deportivo, el que deberá ser dejado en depósito, en el caso de haber logrado algún puesto de clasificación y/o obtenido puntaje alguno durante el evento deportivo, por si se decide a su revisada técnica.

Asimismo todo aquel que opte por cambiar motor deberá regirse por lo siguiente:

Si es luego de la clasificación y antes de la serie perderá el derecho al lugar en la grilla de partida de ésta, largando en el último lugar, no así el punto de clasificación si hubiera logrado el primer lugar.

Si es luego de la serie y antes de la final perderá el derecho al lugar en la grilla de partida de ésta, largando en el último lugar, no así los puntos que pudiera haber obtenido en la serie.

ARTICULO Nº 45: PROCEDIMIENTO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE: Durante el trámite de la disputa carrera ya sea entrenamientos, clasificación, series o final, la Comisión técnica está facultada a la extracción de combustible para su posterior análisis. Dicho procedimiento se realizara de la siguiente manera: se extraerán muestras de combustible en tres envases, se sellará y firmará cada uno de ellos por la Comisión técnica y el piloto o concurrente. Dos de ellos se los quedará la fiscalizadora y la tercera muestra quedará para el piloto ante una posible contraprueba. En caso de que el combustible existente en el tanque no resulte suficiente para los tres recipientes, en primer lugar el piloto no tendrá derecho al correspondiente como contraprueba y de no quedar combustible dará lugar a la descalcificación de la prueba inmediatamente anterior que haya finalizado. Todo procedimiento deberá registrarse en el Acta respectiva.

ARTICULO Nº 46: VERIFICACION TECNICA: Cada coche que cruce la línea de llegada inmediatamente seguirá la ruta más directa establecida hacia el recinto de verificación, sin intervención de persona alguna, salvo oficiales de la fiscalizadora si fuera necesario.

El Comisario Técnico dispondrá la revisión técnica de los coches que finalicen 1º, 2º y 3º y de los que considere necesario a criterio del Comisario Técnico.-

Si dentro de estos autos clasificados no se encontrara el primero y segundo clasificado en cada una de las series, estos también deberán ingresar a la zona de parque de verificación.

Restando tres fechas para la culminación del campeonato, el comisario técnico podrá verificar los coches que tengan posibilidades de acceder al título, sin importar la posición que hayan obtenido en la competencia final.-

Ninguna persona podrá ingresar al recinto de verificación, a excepción de los concurrentes y/o mecánicos expresamente autorizados en cada ocasión por el Comisario Técnico.

Queda autorizado a estar presente en toda verificación técnica como veedor un (1) delegado de la Asociación de pilotos de la categoría, a criterio de los técnicos, previa solicitud al inicio de la misma.-

PODIO

ARTICULO Nº 47: PODIO OBLIGATORIO: Los pilotos clasificados en los tres primeros puestos de la prueba final, deberán concurrir en forma obligatoria luego de ser convocados por las autoridades de la prueba a la ceremonia de entrega de premios.

ARTICULO Nº 48: Toda actividad deportiva que no se encuentre en algún caso especial contemplada en el presente reglamento, estará sujeta a las disposiciones de la categoría.

ARTICULO N° 49: ZONA DE BOXES. Se prohíbe la puesta en marcha de motores a partir de las 23hs hasta las 7hs del día siguiente en el sector de boxes, como así también toda clase de ruidos estridentes dentro de este horario. Quien no cumpla esta medida, será pasible de sanciones y/o apercibimientos

Quedará a cargo del comisario deportivo la exclusión de la competencia o permanente durante el campeonato.-


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